EXP. N.° 03146-2010-PA/TC
PIURA
SAMUEL
SAAVEDRA
GARCÍA Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Saavedra García y doña Carmen Espinoza
Girón de Camacho contra la resolución expedido por la Segunda Sala Especializada
en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 124, su fecha
22 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que,
con fecha 7 de enero del 2010, los demandantes interponen demanda de amparo
contra el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, solicitando que se declaren inaplicables los Decretos de
Urgencia Nos. 026-2009 y 025-2008, por considerarlos una
violación de su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores
Irregularmente Cesados en virtud de la Ley N.º 27803.
- Que
el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PITC, publicada el 16 de
noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de
diversos artículos de los Decretos de Urgencia Nos. 026-2009 y 025-2008, cuestionados en el
presente proceso de amparo.
- Que,
en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el
Expediente N.º 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento
sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la
materia, siendo aplicable, a contrario
sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI