EXP. N.° 03146-2010-PA/TC

PIURA

SAMUEL SAAVEDRA

GARCÍA Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Samuel Saavedra García y doña Carmen Espinoza Girón de Camacho contra la resolución expedido por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 124, su fecha 22 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, con fecha 7 de enero del 2010, los demandantes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia Nos. 026-2009 y 025-2008, por considerarlos una violación de su derecho a ser incorporados al Registro de Trabajadores Irregularmente Cesados en virtud de la Ley N.º 27803.

 

  1. Que el Tribunal Constitucional en la STC 00007-2009-PITC, publicada el 16 de noviembre del 2009, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de los Decretos de Urgencia Nos.  026-2009 y 025-2008, cuestionados en el presente proceso de amparo.

 

  1. Que, en consecuencia, tal como lo ha establecido este Colegiado en el Expediente N.º 4841-2009-AA/TC, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha controversia por haberse producido la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI