EXP. N.° 03149-2010-PA/TC
LIMA
ANDRÉS
PINASCO VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Andrés Pinasco Villanueva contra la sentencia de
ATENDIENDO
A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el
recurrente ha adjuntado certificados de trabajo que indican que laboró del 11
de noviembre de 1946 al 22 de abril de 1950, en el Banco Wiese Ltdo., del 2 de
enero de 1970 al 31 de diciembre de 1974, en
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar; es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 4 de diciembre de 2008.
5. Que en consecuencia, la controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI