EXP. N.° 03150-2009-PA/TC
AREQUIPA
ANGEL MANUEL
ZEGARRA SOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ángel Manuel Zegarra
Sosa contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita se le otorgue la pensión de jubilación del régimen general, más el pago de intereses legales.
2.
Que en el
fundamento 37 de
3.
Que este Tribunal
en el fundamento 26. a) de
4.
Que el recurrente
ha adjuntado un certificado de trabajo de fecha 15 de enero de 1993, donde se
señala que laboró como contador, desde el 1 de octubre de 1982 al 19 de setiembre de 1994; una liquidación de beneficios sociales
de fecha 15 de enero de 1993, expedida por Agencia de Aduana Pastor Acosta
Tenorio S.R. Ltda., donde se consigna que ingresó a
laborar el 2 de octubre de 1980 y que cesó el 31 de diciembre de 1992; un acta
de entrega y recepción de planillas; un escrito presentado por el recurrente ante
5. Que se advierte que en el certificado de fojas 9 del cuaderno del Tribunal se consigna como fecha de cese el 20 de setiembre de 1994; sin embargo, dicho instrumento ha sido expedido el 15 de enero de 1993; además, existen discrepancias entre los datos contenidos en los instrumentos presentados por el actor, es decir entre las fechas de ingreso, cese, tiempo de servicios y último haber ganado que se consignan en los certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales, boletas de pago y hoja del libro de planillas (f. 9 de autos, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del cuaderno del Tribunal.
6. Que, en consecuencia, para dilucidar la pretensión resulta necesario que el actor recurra a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, conforme lo señala el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ