EXP. N.° 03150-2010-PA/TC
HUÁNUCO
NORKA
HERRERA
ACOSTA Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Norka Herrera Acosta y otra contra la
resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
de fojas 234, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de
amparo de autos interpuesta contra el Director de la Oficina Diocesana de
Educación Católica – ODEC Huánuco; y,
ATENDIENDO A
1. Que las demandantes solicitan que se
les permita continuar participando en el Concurso Público para Nombramiento de
Profesores dispuesto en la Ley N.° 28649, puesto que, por acuerdo de los
Obispos en la Conferencia Episcopal Peruana y el demandado, se ha determinado
que, en la Diócesis de Huánuco no exista nombramiento para docentes del área de
Educación Religiosa.
2. Que este Colegiado, en la STC
206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos
que permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del
proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata
y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso
la pretensión de las demandantes no procede porque existe una vía procedimental
especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ