EXP. N.° 03150-2010-PA/TC

HUÁNUCO

NORKA HERRERA

ACOSTA Y OTRA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norka Herrera Acosta y otra contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 234, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo de autos interpuesta contra el Director de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC Huánuco; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que las demandantes solicitan que se les permita continuar participando en el Concurso Público para Nombramiento de Profesores dispuesto en la Ley N.° 28649, puesto que, por acuerdo de los Obispos en la Conferencia Episcopal Peruana y el demandado, se ha determinado que, en la Diócesis de Huánuco no exista nombramiento para docentes del área de Educación Religiosa.

 

2.     Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.     Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de las demandantes no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ