EXP. N. º 03151-2009-PA/TC

CUSCO

MARIANELA ROJAS

ESPEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación formulada por doña Marianela Rojas Espejo respecto a la Resolución recaída en el Exp. N.º 03151-2009-PA/TC, de fecha 17 de diciembre de 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la recurrente solicita que se subsane la omisión en que se habría incurrido en la Resolución recaída en autos; y que, por consiguiente, se ordene la remisión de los autos al Juzgado Laboral de Cusco.

 

  1. Que mediante la Resolución recaída en autos, su fecha 17 de diciembre de 2009, se declaró improcedente la demanda, por estimarse que el despido del que ha sido objeto la demandante no puede ser examinado en el proceso de amparo, puesto que se requiere de la actuación de medios probatorios para establecerse si ella incurrió o no en la falta grave que se le imputa.

 

  1. Que, si bien es cierto que en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, se hace referencia a las reglas procesales  establecidas  en  los  fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA -publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA fue publicada, supuesto que no ocurre en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 8 de noviembre del 2007; por consiguiente, en el presente caso no corresponde la reconducción de la causa a la vía laboral ordinaria, razón por la cual debe desestimarse la solicitud de subsanación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ