EXP. N. º 03151-2009-PA/TC
CUSCO
MARIANELA ROJAS
ESPEJO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
10 de febrero de 2010
VISTA
La solicitud
de subsanación formulada por doña Marianela Rojas
Espejo respecto a la
Resolución recaída en el Exp. N.º 03151-2009-PA/TC,
de fecha 17 de diciembre de 2009, que declara improcedente la demanda de amparo
de autos; y
ATENDIENDO A
- Que la recurrente solicita que se subsane la
omisión en que se habría incurrido en la Resolución recaída
en autos; y que, por consiguiente, se ordene la remisión de los autos al
Juzgado Laboral de Cusco.
- Que mediante la Resolución recaída
en autos, su fecha 17 de diciembre de 2009, se declaró improcedente la
demanda, por estimarse que el despido del que ha sido objeto la demandante
no puede ser examinado en el proceso de amparo, puesto que se requiere de
la actuación de medios probatorios para establecerse si ella incurrió o no
en la falta grave que se le imputa.
- Que, si bien es cierto que en la STC 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de
2005, se hace referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA
-publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-,
es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos
que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA fue
publicada, supuesto que no ocurre en el presente caso, dado que la demanda
se interpuso el 8 de noviembre del 2007; por consiguiente, en el presente
caso no corresponde la reconducción de la causa a la vía laboral
ordinaria, razón por la cual debe desestimarse la solicitud de
subsanación.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de subsanación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ