EXP. N.° 03151-2009-PA/TC

CUSCO

MARIANELA ROJAS

ESPEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marianela Rojas Espejo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 359, de fecha 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de noviembre de 2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. solicitando su reposición laboral como analista de créditos de la Agencia Wachaq y se declare la ineficacia de las Cartas N.º 1020-2007-G/CMAC-C y 1047-2007-G/CMAC-C, así como se reconozcan y se paguen las remuneraciones y beneficios económicos dejados de percibir y se disponga la remisión de los autos a la Fiscalía a efectos de que formalice la denuncia penal correspondiente.  Refiere la demandante que vía concurso público ingresó a laborar a la entidad demandada el 4 de agosto de 1994 como asistente de operaciones en la oficina principal y como secretaria de Gerencia en tres oportunidades y como analista de créditos en la agencia de Wachaq hasta la fecha de su despido fraudulento.  A través de la Carta N 1020-2007-G/CMAC-C, la entidad demandada formula cargos en contra de la demandante sobre la base del Informe N.º 007-2007-SUP-CRED-CMAC-C, al cual la demandante no tuvo acceso, en donde se le imputarían irregularidades en el manejo de dinero de los clientes y que a criterio de la demandante constituían prácticas aceptadas en la institución.

 

2.      Que la Caja Municipal del Cusco contestó la demanda señalando que la cuestión correspondía ser dilucidada en la vía del proceso laboral ordinario y señalando que la demandante trabajó hasta el 9 de octubre de 2007, fecha en la cual fue despedida por causa justa, al habérsele encontrado responsable de la comisión de falta grave y luego de verificado el procedimiento de Ley con todas las garantías, y luego de verificarse la existencia de operaciones irregulares en donde la demandante resultaba directamente involucrada, y en donde se habría utilizado dinero retenido en custodia de los clientes de la entidad para el pago de deudas de otros clientes, lo cual resultaba una operación indebida. Dichas operaciones no tenían las formalidades exigidas internamente, ni contaban con autorización del funcionario correspondiente, ni habían sido registradas internamente, detectándose en algunos casos registros alterados, entre otras irregularidades.

 

3.      Que mediante resolución del 7 de enero de 2009, el Juzgado Mixto de Wachaq declaró la improcedencia de la demanda por considerar que la cuestión corresponde ser dilucidada en el proceso laboral de la vía ordinaria.  La Sala confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.

 

4.      Que a través de la STC N 206-2005-PA/TC este Tribunal ha establecido que la vía idónea para discutir el despido arbitrario es la vía del proceso laboral y no el proceso de amparo, que está reservado sólo para los casos de tutela de urgencia.  Asimismo, a través de dicha sentencia, se establece que cuando se alegue la existencia de un despido fraudulento, como es el caso de autos, “…será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos…”.

 

5.      Que en el caso de autos, la demandante alega haber sido despedida de forma arbitraria, cuestionando la causa justa de su despido, por considerar que no incurrió en la falta grave que le fue imputada por la entidad demandada.  En este sentido, la controversia en el presente caso se centra en establecer si la demandante incurrió en los hechos imputados y si los mismos califican como falta grave causal de despido.  Por ello, la actividad probatoria se presenta como esencial para establecer si en el caso de autos el despido de la demandante se presenta como arbitrario, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ