EXP. N.° 03153-2010-PA/TC

SANTA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 26 de octubre de 2010, presentado por doña Francisca Lilia Vásquez Romero; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición.

 

  1. Que mediante la resolución de autos este Colegiado declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional respecto al primer extremo de la misma y, del numeral 5.2° del referido código respecto a la pretensión accesoria.

 

  1. Que en efecto, respecto al primer extremo de la demanda, el Tribunal Constitucional estimó que los hechos y el petitorio de la misma no guardaban relación con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en estricta aplicación del Código Procesal Constitucional. Asimismo, al desestimarse la pretensión principal, era obvio que la accesoria corrió la misma suerte, más aún cuando se trataba de una de naturaleza indemnizatoria, mediante la cual la actora perseguía que se le pague la suma de US$ 60,000.00 por daño material y US$ 200,000.00 por daño moral.

 

  1. Que la recurrente plantea ahora una serie de argumentos en torno al fondo de la cuestión controvertida, y que ya ha sido materia de evaluación por parte del Tribunal Constitucional.

 

  1. Que en consecuencia, el pedido de la recurrente carece de sustento, razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI