EXP. N.° 03153-2010-PA/TC
SANTA
FRANCISCA LILIA
VÁSQUEZ ROMERO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de reposición de la
resolución de autos, su fecha 26 de octubre de 2010, presentado por doña Francisca
Lilia Vásquez Romero; y,
ATENDIENDO A
- Que de conformidad con el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional (CPConst), contra los
decretos y autos emitidos por este Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición.
- Que mediante la resolución de autos este Colegiado
declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación del artículo 5.1°
del Código Procesal Constitucional respecto al primer extremo de la misma
y, del numeral 5.2° del referido código respecto a la pretensión accesoria.
- Que en efecto, respecto al primer extremo de la
demanda, el Tribunal Constitucional estimó que los hechos y el petitorio
de la misma no guardaban relación con el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos invocados, en estricta aplicación del Código
Procesal Constitucional. Asimismo, al desestimarse la pretensión
principal, era obvio que la accesoria corrió la misma suerte, más aún
cuando se trataba de una de naturaleza indemnizatoria, mediante la cual la
actora perseguía que se le pague la suma de US$
60,000.00 por daño material y US$ 200,000.00 por
daño moral.
- Que la recurrente plantea ahora una serie de
argumentos en torno al fondo de la cuestión controvertida, y que ya ha
sido materia de evaluación por parte del Tribunal Constitucional.
- Que en consecuencia, el pedido de la recurrente
carece de sustento, razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI