EXP. N.° 03156-2010-PA/TC
LUISA
ROSALÍA
ALDANA
GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Luisa Rosalía Aldana García contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que la parte recurrente interpone demanda de amparo
contra el Gobierno Regional de
2. Que a la fecha, este Colegiado, ha precisado en
3.
Que de
acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38
del Código Procesal Constitucional; en
el caso de autos, la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, por cuanto no ha acreditado encontrarse en grave estado de salud, o
que el monto de la pensión que percibe sea inferior de S/. 415.00.
4.
Que es necesario precisar que
las reglas contenidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI