EXP. N.° 03169-2008-PA/TC

LIMA

MAXIMANDRO

VILLALOBOS ZULOETA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 2 de noviembre de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maximandro Villalobos Zuloeta contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 119, su fecha 22 de abril de 2008, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo relativo al reajuste de la pensión de jubilación en aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de devengados e intereses legales.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC 5430-2006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2008, ha precisado, con carácter vinculante, las reglas sustanciales y procesales para el reconocimiento de las pretensiones referidas al pago de devengados, reintegros e intereses legales, cuando en segunda instancia se hubiera estimado una pretensión comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

3.        Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, pero denegó los extremos referidos al pago de devengados e intereses legales.

 

4.        Que, la Sala Superior desestimó el pago de devengados e intereses legales, por lo tanto, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, se debe estimar el extremo contenido en el recurso de agravio, constitucional relativo al pago de reintegro por devengados e intereses.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida que deniega el pago de  devengados e intereses legales; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.

 

2.        ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de devengados e intereses legales  a partir del 1 de septiembre de 2001, fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 105-2001, conforme a las reglas establecidas en la STC 5430-2006-PA/TC, más costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA