EXP. N.° 03169-2008-PA/TC
LIMA
MAXIMANDRO
VILLALOBOS
ZULOETA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Maximandro Villalobos Zuloeta contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo relativo al reajuste de la pensión de jubilación en aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de devengados e intereses legales.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, pero denegó los extremos referidos al pago de devengados e intereses legales.
4.
Que,
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida que deniega el pago de devengados e intereses legales; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2.
ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de devengados e
intereses legales a partir del 1 de
septiembre de 2001, fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia
105-2001, conforme a las reglas establecidas en
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS