EXP. N.° 03176-2010-PC/TC
AYACUCHO
SANDRA FLORES
BORDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Sandra Flores Borda contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demandante pretende que
se dé cumplimiento al Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, que “Dicta normas para
regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, Regular, Especial, Alternativa y Educación
Técnico – Productiva para el año
2. Que a fojas 5 de autos obra
3. Que este
Colegiado en
4. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria- se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
5. Que en el presente caso se advierte que el mandato no cumple con los requisitos señalados en el considerando anterior, toda vez que no existe mandato cierto y claro; es decir, en el caso de autos la norma legal no reconoce de manera cierta, indubitable e incondicional el derecho que solicita la demandante a ser nombrada o contratada como personal docente en una de las instituciones educativas públicas de educación básica regular. Asimismo se advierte que la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED es controvertida, ya que mediante Ordenanza Regional N° 004-2010-GRA/CR de fecha 27 de febrero de 2010, se le declaró inaplicable en el Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que no es posible recurrir al proceso de cumplimiento para resolver una controversia de esta naturaleza; por tal motivo debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI