EXP. N.° 03179-2010-PA/TC
LIMA
OLGA ESTELA
CANGAHUALA
CASTRO Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga Estela
Cangahuala Castro y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha
24 de marzo de 2010, que declaró improcedente
la demanda de autos interpuesta contra el Ministro de Educación y el Director
Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao; y,
ATENDIENDO A
1. Que los recurrentes solicitan que se declaren inaplicables, a su
caso, la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales
toda vez que la evaluación del desempeño laboral como docentes vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
2. Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad
haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho
constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.