EXP. N.° 03179-2010-PA/TC

LIMA

OLGA ESTELA CANGAHUALA

CASTRO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga Estela Cangahuala Castro y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 24 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra el Ministro de Educación y el Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que los recurrentes solicitan que se declaren inaplicables, a su caso, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación del desempeño laboral como docentes vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.

 

2.     Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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