EXP. N.° 03180-2010-PA/TC

LIMA

DORIS ELVIRA DOMANSICH

ZORRILLA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Doris Elvira Domansich Zorrila y otros contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, de fecha 10 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  la parte demandante solicita que se declaren inaplicables a su caso la Ley N.º 29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales, toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y amenaza su derecho al trabajo.

 

2.      Que mediante la STC N.º 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuyo constitucionalidad haya sido confirmada, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI