EXP. N.° 03180-2010-PA/TC
LIMA
DORIS
ELVIRA DOMANSICH
ZORRILLA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Doris
Elvira Domansich Zorrila y otros contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 124, de fecha
10 de mayo de 2010, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se declaren
inaplicables a su caso la Ley N.º
29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED, alegando que son
inconstitucionales, toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como
docente vulnera y amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la STC N.º 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley
N.º 29062, sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada y
vincula a todos los poderes públicos de conformidad con el artículo 82º del Código
Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar
del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuyo constitucionalidad haya sido confirmada, su aplicación no vulnera o
amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la
demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI