EXP. N.° 03181-2010-PC/TC
HUAURA
JOSÉ ÁNGEL
JUÁREZ VILLEGAS
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Ángel Juárez Villegas y otros
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de octubre de
2009 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que el Primer
Juzgado Civil de Huaral declaró improcedente la
demanda por considerar que el artículo 37º de
3. Que este Colegiado mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 0168-2005-PC/TC, que constituye precedente vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma legal, un acto administrativo y/o una orden de emisión de una resolución, a fin de que, en concurrencia con la renuencia del funcionario o autoridad, sea exigible a través del proceso de cumplimiento:
a) Ser un mandato vigente;
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo;
c) No estar sujeto a controversia de naturaleza compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y
e) Ser incondicional.
[…] Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de actos administrativos, además de los requisitos mencionados, en tales actos se deberá:
f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y
g) Permitir individualizar al beneficiario.
4.
Que los recurrentes
pretenden que se dé cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37º de
5. Que la norma legal cuyo cumplimiento se demanda es una norma de carácter general, de la cual no se infiere indubitablemente un mandato cierto y claro a favor de los recurrentes.
6. Que en consecuencia el mandato que se demanda no reúne los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante citado, por lo que la demanda no puede ser estimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI