EXP. N.° 03182-2010-PA/TC
HUAURA
FELIPE ESPINOZA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Felipe Espinoza Gonzales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 7 de agosto de
2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que de acuerdo con
lo dispuesto por el fundamento 107 de
3. Que el artículo 35 del Decreto Ley 19990 establece que Si el pensionista de invalidez dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro (subrayado agregado).
4. Que de
5. Que
6. Que para corroborar lo señalado en la resolución mencionada en el
considerando precedente la emplazada ha adjuntado, a fojas 199, el Informe
343-2007-GO.DC/ONP, expedido por
7 Que
el referido informe se basa en el resultado consignado en el Certificado Médico
D.L. 19990 (231), de fecha 31 de julio de 2007, en el
que
8. Que a su turno el
recurrente, para acreditar su pretensión, ha presentado el Certificado Médico D.S. 166-2005-EF, expedido por
9. Que estando a ello, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud del actor y el grado de incapacidad que posee, ya que existe un grado de contradicción respecto a lo argumentado por ambas partes. En ese sentido, los hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, precisándose que queda expedita la vía para que se acuda el proceso a que hubiere lugar.
10. Que asimismo este Tribunal exhorta a la emplazada a efectuar todos los trámites pertinentes para la conclusión del proceso administrativo en el que se encuentra comprendido el demandante, con la finalidad de que se pueda expedir la resolución definitiva que confirme el derecho del asegurado o la que declare la caducidad del derecho a la pensión de invalidez, la misma que a la fecha se encuentra en estado de suspensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Exhortar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI