EXP. N.° 03187-2010-PA/TC

LIMA

JUAN ALBERTO

MONTERREY  MELGAREJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alberto Monterrey Melgarejo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la solicitud de recomposición de los seguidos por el recurrente contra el Estado, sobre acción de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Sala revisora declaró improcedente la solicitud de recomposición de los seguidos por el recurrente contra el Estado, sobre acción de amparo.

 

2.      Que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional el recurso de agravio constitucional procede únicamente contra la resolución de segundo grado que declara improcedente o infundada la demanda; en este caso se observa que el recurso no ha sido promovido contra una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso de amparo.

 

3.      Que en tal sentido es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al haber admitido el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual debe subsanarse el vicio procesal en que se ha incurrido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 338 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI