EXP. N.° 03193-2009-PA/TC
LIMA
DONATO EDUARDO
YUPANQUI RAUCANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de enero de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de octubre de 2009, reiterado mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2009, presentada por don Donato Eduardo Yupanqui Raucana; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que el recurrente
solicita se aclare el fundamento 6 de la sentencia de autos, en cuanto refiere
que el análisis toxicológico de urgencia expedido por el Centro de Información
y Control Toxicológico de
3.
Que al respecto
este Colegiado considera pertinente precisar que el documento del cual hace
referencia el actor, fue valorado de acuerdo con lo que expresa su propio
contenido para efectos de emitir una decisión, pues conforme a lo que expresa,
el actor se encontraba expuesto cerca a los límites máximos tolerables, sin
embargo, dicho documento no expresa si la conclusión consignada en él, estaba
relacionada con las condiciones laborales a las que el actor se encontraba
expuesto en el desarrollo de sus labores, razón por la cual dicho documento no
acredita la situación de riesgo laboral que exige
4. Que en tal sentido, al haberse valorado correctamente el medio de prueba presentado por el actor obrante a fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional, este Colegiado considera que no hay nada que aclarar.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ