EXP. N.° 03193-2009-PA/TC

LIMA

DONATO EDUARDO

YUPANQUI RAUCANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, l l de febrero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha 4 de enero de 2010, presentado por don Donato Eduardo Yupanqui Raucana; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.      Que con fecha 9 de febrero del 2010, el demandante fue notificado con la resolución de aclaración recaída en la presente causa, y, con fecha 10 de febrero, interpone recurso de reposición.

 

3.      Que los términos de su escrito se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión adoptada por este Colegiado respecto de su pretensión, situación que no se adecua a la finalidad del recurso de reposición, razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso se reposición planteado contra la resolución de fecha 4 de enero de 2010.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ