EXP. N.° 03199-2008-PA/TC
PIURA
JUAN FRANCISCO,
SANTIAGO CABANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Santiago Cabana contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación conforme a lo establecido en el artículo 47º del Decreto Ley N° 19990 más devengados e intereses.
2. Que el Juzgado Mixto de Chulucanas, con fecha 6 de noviembre de 2007, declara improcedente in limine la demanda por considerar que de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional ésta no es la vía idónea por carecer de etapa probatoria.
3.
Que
4.
Que adjunto al
expediente se ha acompañado el signado con el N.º
2006-01200-0-2001-JR-CI-4 con sentencia consentida que declaró infundada la
demanda. Ambos procesos han sido presentados por el mismo demandante, contra
5.
Que respecto a la
actitud temeraria por parte de la demandante y su abogado patrocinador, este
Tribunal en
6.
Que en esa línea,
este Tribunal no puede pasar por alto la conducta del abogado y el demandante;
por tal motivo ratifica lo expuesto por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA