EXP. N.° 03199-2010-PHC/TC
ICA
WILDER PELAGIO
YCHPAS ESCOBAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Wilder Pelagio Ychpas Escobar contra la
resolución emitida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la señora Marina Teodolinda Ortega Canales con la finalidad de que se disponga la inspección judicial respectiva y se le haga entrega de su vehículo, puesto que con ello se está afectando sus derechos a la libertad de tránsito, a la libertad individual y a la libertad de trabajo.
Refiere que efectivos policiales
y la demandada lo han despojado de su vehículo de placa de rodaje BGI-628 de
color guinda, argumentando para ello la presunta comisión del delito de
apropiación ilícita, sin tener presente que entre concubinos no puede
configurarse dicho delito. Asimismo expresa que está impedido de transitar con
su vehículo puesto que se encuentra depositado en la policía de
2.
Que
3. Que de lo expuesto en la demanda se advierte que lo que en realidad pretende el recurrente es que este Colegiado disponga la inmediata devolución del vehículo de placa de rodaje BGI-628, argumentando para ello una serie de cuestiones que evidencian la incompatibilidad de la pretensión con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4. Que asimismo el demandante expresa que está siendo objeto de persecuciones que atentan contra su libertad individual sin expresar cuáles son estos actos concretamente, careciendo de verosimilitud los argumentos de agravio a la libertad expuestos, tanto más si de los actuados no se aprecia instrumental que sustente las afirmaciones vertidas.
5. Que en tal sentido corresponde desestimar la demanda según lo previsto en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI