EXP. N.º
03202-2009-PA/TC
LIMA
GERARDO RIVERA
CHUMPITAZ
Lima, 17 de noviembre de 2009.
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por don Gerardo Rivera Chumpitaz; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que el demandante solicita que se aclare
la sentencia de autos considerando que
3. Que, sin embargo, conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 21 y 24 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue notificada el 9 de noviembre de 2009, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada el 13 de noviembre del presente (f. 26 del referido cuaderno), es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.
4. Que, a pesar de ello, conviene precisar que la citada sentencia no requiere aclaración alguna, ya que, dicha aclaración resulta innecesaria por haberse declarado improcedente la misma y, por otro lado, el citado documento no fue tomado en cuenta para acreditar aportes adicionales por las consideraciones expuestas en el fundamento 9.1 de la misma.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ