EXP. N.º 03202-2009-PA/TC

LIMA

GERARDO RIVERA

CHUMPITAZ

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

 

Lima, 17 de noviembre de 2009.

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 13 de noviembre de 2009, presentada por don Gerardo Rivera Chumpitaz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.             Que el demandante solicita que se aclare la sentencia de autos considerando que la Constancia expedida por el Archivo General de la Nación debió ser tomada en cuenta para acreditar aportaciones adicionales.

 

3.             Que, sin embargo, conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 21 y 24 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue notificada el 9 de noviembre de 2009, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada el 13 de noviembre del presente (f. 26 del referido cuaderno), es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

4.             Que, a pesar de ello, conviene precisar que la citada sentencia no requiere aclaración alguna, ya que, dicha aclaración resulta innecesaria por haberse declarado improcedente la misma y, por otro lado, el citado documento no fue tomado en cuenta para acreditar aportes adicionales por las consideraciones expuestas en el fundamento 9.1 de la misma.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ