EXP. N.° 03206-2010-PA/TC
PIURA
CASIMIRA ZAPATA
DE TEJADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Casimira Zapata de Tejada contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que en atención a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que de la resolución cuestionada (f. 11 del cuaderno del Tribunal) se
advierte que
4. Que con la documentación presentada por la actora no se acredita de manera fehaciente que la pensión de jubilación de su cónyuge causante ha sido calculada con aplicación del Decreto Ley 25967, puesto que en los documentos mencionados en el considerando precedente no se especifica la forma en que dicha pensión ha sido liquidada, ni la base legal que se ha utilizado para el cálculo de la misma.
5. Que en consecuencia se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando expedita la vía para que la recurrente acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI