EXP. N.° 03208-2010-PC/TC

LIMA

CARMEN JULIA

VALVERDE VALVERDE

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Julia Valverde Valverde contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, de fecha 17 de mayo de 2010, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de noviembre de 2009, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Educación, la Biblioteca Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando el cumplimiento de la Ley N.º 29289, publicada el 11 de diciembre del 2008, que establece el pago de un bono de S/. 200.00 mensuales para los trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú.

 

2.      Que, a través de la STC N.º 168-2005-AC, este Tribunal señaló que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d)     Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e)      Ser incondicional.

 

Excepcionalmente,  podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

 

f)       Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.   

g)      Permitir individualizar al beneficiario.

 

 

3.      Que, en el caso de autos, de la norma legal materia de cumplimiento no se infiere indubitablemente un mandato cierto y claro a favor de la demandante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ