EXP. N.° 03214-2009-PA/TC
LIMA
MARTHA
VERÓNICA ORBEGOSO
CAMPOS DE
CERPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martha
Verónica Orbegoso Campos contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
fecha 11 de marzo de 2008, declaró fundada en parte la demanda, argumentando
que teniendo la actora la condición de pensionista del Decreto Ley 19846, le
corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001;
e improcedente la pretensión del pago de intereses legales.
3.
Que
4.
Que la pretensión del
demandante se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento
37.c) de
5. Que, respecto a la citada pretensión, se solicitó información a la entidad demandada, la cual, a fojas 19 del cuaderno del Tribunal, dio respuesta adjuntando a fojas 25, 26 y 27 las boletas de pago de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, así como la boleta de noviembre de 2007, de las cuales se desprende que la emplazada cumplió con otorgarle al demandante el incremento del Decreto de Urgencia 105-2001, así como los reintegros correspondientes, careciendo de objeto por tanto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ
CPD