EXP. N.° 03214-2009-PA/TC

LIMA

MARTHA VERÓNICA ORBEGOSO

CAMPOS DE CERPA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martha Verónica Orbegoso Campos contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 22 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante interpone demanda de amparo contra la Caja de Pensiones Militar y Policial, solicitando la aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001 y su reglamento el Decreto Supremo 196-2001-EF; y que, en consecuencia, se le adicione a su remuneración básica el monto de S/. 50.00 desde su entrada en vigencia, disponiéndose el pago de los intereses legales y costos.

 

2.      Que el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 11 de marzo de 2008, declaró fundada en parte la demanda, argumentando que teniendo la actora la condición de pensionista del Decreto Ley 19846, le corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001; e improcedente la pretensión del pago de intereses legales.

 

3.      Que la Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que la pretensión del demandante no forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que la pretensión del demandante se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.c) de la STC 1417-2005-PA/TC, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

5.      Que, respecto a la citada pretensión, se solicitó información a la entidad demandada, la cual, a fojas 19 del cuaderno del Tribunal, dio respuesta adjuntando a fojas 25, 26 y 27 las boletas de pago de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, así como la boleta de noviembre de 2007, de las cuales se desprende que la emplazada cumplió con  otorgarle al demandante el incremento del  Decreto de Urgencia 105-2001, así como los reintegros correspondientes, careciendo de objeto por tanto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ


 

 

                                                                                 

                                                                                                                      CPD