EXP. N.° 03226-2009-PA/TC
LIMA
TEODORO
FLORES HUAMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro
Flores Huamán contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 29 de julio de
2007, la parte demandante solicita a
2. Que el tema de la pensión de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones aún no ha sido desarrollado por la jurisprudencia, lo que hace inevitable utilizar las reglas generales del amparo, y específicamente las del amparo previsional.
3.
Que, como bien señala la
sentencia de primer grado, de los dictámenes médicos ofrecidos por el accionante
en copia simple se puede observar la existencia de divergencia entre ellos: el
Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez 0299-
4. Que del artículo 9 del Código Procesal Constitucional se puede colegir que el amparo posee una estación probatoria limitada, razón por lo cual la cuestión planteada no puede ser analizada en sede constitucional, ameritando que la demanda sea declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI