EXP. N.° 03226-2010-PA/TC
AMAZONAS
CÉSAR PERCY
HIDALGO ALBÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don César Percy
Hidalgo Albán contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas
343, su fecha 12 de julio de 2010, que declaró fundada la excepción de
prescripción, nulo todo lo actuado y dispuso el archivo de los actuados;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de
noviembre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se
declare inaplicable la Carta
de Pre-Aviso de Despido EF/92.2300 Nº 023-2004, de
fecha 9 de enero de 2004, y la
Carta de Despido EF/92.2300 Nº 065-2004, de fecha 2 de
febrero de 2004, y que en consecuencia se ordene su reposición en el cargo que
venía desempeñando como Administrador de la Agencia “C” Jumbilla.
2.
Que habida cuenta
que el acto supuestamente vulneratorio se habría
producido el día 5 de febrero de 2004 (f. 6), fecha en la que el
recurrente fue notificado con la
Carta de Despido EF/92.2300 Nº 065-2004, de fecha 2 de
febrero de 2004, mediante la cual se resuelve aplicarle la sanción de despido
por haber incurrido supuestamente en la falta grave tipificada en el inciso a)
del Artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; a la fecha de interposición de la
presente demanda, esto es 25 de noviembre de 2008 la acción había prescrito por
haberse vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 37º de la Ley 23506 (hoy recogido por el
artículo 44 del Código Procesal Constitucional), aplicable al presente caso en
atención al principio de temporalidad de las normas; por consiguiente la
demanda debe ser rechazada. Asimismo cabe precisar que el hecho de optar por la
vía ordinaria (en el caso impugnación de despido a fojas 73 de autos) en modo
alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar FUNDADA
la excepción de prescripción.
2.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI