EXP. N.° 03226-2010-PA/TC

AMAZONAS

CÉSAR PERCY

HIDALGO ALBÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Percy Hidalgo Albán contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 343, su fecha 12 de julio de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción,  nulo todo lo actuado y dispuso el archivo de los actuados; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 25 de noviembre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se declare inaplicable la Carta de Pre-Aviso de Despido EF/92.2300 Nº 023-2004, de fecha 9 de enero de 2004, y la Carta de Despido EF/92.2300 Nº 065-2004, de fecha 2 de febrero de 2004, y que en consecuencia se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando como Administrador de la Agencia “C” Jumbilla

 

2.          Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría producido el día 5 de febrero de 2004 (f. 6), fecha en  la que el recurrente fue notificado con la Carta de Despido EF/92.2300 Nº 065-2004, de fecha 2 de febrero de 2004, mediante la cual se resuelve aplicarle la sanción de despido por haber incurrido supuestamente en la falta grave tipificada en el inciso a) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es 25 de noviembre de 2008 la acción había prescrito por haberse vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 37º de la Ley 23506 (hoy recogido por el artículo 44 del Código Procesal Constitucional), aplicable al presente caso en atención al principio de temporalidad de las normas; por consiguiente la demanda debe ser rechazada. Asimismo cabe precisar que el hecho de optar por la vía ordinaria (en el caso impugnación de despido a fojas 73 de autos) en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

 

2.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI