EXP. N.° 03229-2010-PHC/TC

JUNÍN

FREDDY ARANA

VELARDE

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Arana Velarde contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 234, su fecha 11 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, señor Williams Cisneros Hoyos, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 01, de fecha 05 de julio de 2010, puesto que considera que se está afectando sus derechos a la presunción de inocencia y a participar en la vida política del país. 

 

Refiere que el juez emplazado ha emitido la resolución cuestionada que dispone su inhabilitación en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en presunta ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 22 de junio de 2010, sin tener presente que contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver. Concluye entonces en que tal ejecución es arbitraria, puesto que el juez demandado debió esperar el pronunciamiento de la apelación presentada. 

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1 que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela.

 

3.      Que en el presente caso del análisis de los argumentos de la demanda se aprecia que la pretensión del actor está dirigida a que por medio del presente proceso constitucional se declare la nulidad de la resolución que dispone la inhabilitación del recurrente en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, argumentando para ello que se está viendo afectado en sus derechos a la presunción de inocencia y a participar en la vida política de un país; por lo que es evidente que constituye una materia ajena a lo resuelto en los  procesos de la libertad.

 

4.      Que por consiguiente dado que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, resulta de aplicación el artículo 5. °, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI