EXP. N.° 03234-2010-PA/TC
MOQUEGUA
LUIS
ALBERTO
CARI VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 10 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Alberto Cari Vásquez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe es superior a S/. 415.00.
4.
Que de otro lado, si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYÉN
URVIOLA HANI