EXP. N.° 03236-2010-PA/TC
SANTA
SEGUNDO
TRINIDAD
ALCALDE
QUIROZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Trinidad Alcalde Quiroz contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 105, su fecha 21 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que
se declare inaplicable la Resolución 5743-2008-ONP/DC/DL
19990, por la cual se ordenó el pago de su pensión de jubilación y erróneamente
se dispuso el pago de los devengados derivados de su pensión de jubilación
desde el 11 de enero de 1998; y que en consecuencia, se ordene el pago de los
devengados desde el 29 de marzo de 1994, fecha en la cual se le deniega la
referida pensión, conforme es de verse de fojas 3, precisando que dicho pago
debe corresponder al periodo del 29 de marzo de 1994 al 11 de enero de 1998.
2.
Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de
3.
Que conforme al fundamento 16
de la STC
5430-2006-PA/TC, si bien el amparo no es la vía para
reclamar montos dinerarios y/o reajustes (devengados o reintegros), para
determinar la procedencia de estas pretensiones accesorias se deberá tener en
consideración si se está ante un caso de afectación del mínimo vital o de
tutela urgente.
4.
Que de acuerdo con los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada en el
considerando 2, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del
Código Procesal Constitucional; en el caso de autos, la pretensión de la
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido por el derecho fundamental a la pensión.
5.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ