EXP. N.° 03243-2009-PA/TC
ICA
FEDERICO ALBERTO
MUSTTO ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Federico Alberto Mustto
Espinoza contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, con el objeto que se le otorgue
pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con
2.
Que este Colegiado,
en el precedente vinculante recaído en el Exp. 02513-2007-PA/TC, ha precisado
los criterios a seguir en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales,
señalando en el fundamento 45, literal b), que en todos los procesos de amparo
que se encuentren en trámite y cuya pretensión sea el otorgamiento de una
pensión de invalidez vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, o de una pensión
de invalidez conforme a
3.
Que el demandante,
a fin de sustentar su pretensión, ha presentado, a fojas 224, en copia
legalizada, el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.L. 18846, emitido por
4.
Que, por su parte,
la demandada ha presentado, a fojas 326, copia legalizada del informe de
evaluación médica de incapacidad emitido por
5. Que, apreciándose de autos que existen informes médicos contradictorios, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante recurra al proceso al que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ