EXP. N.º 03244-2009-PA/TC
HUAURA
ROXANA YESSYCA
HUERTAS QUINTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de enero de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Roxana Yessyca
Huertas Quintana contra la resolución de la Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de marzo de 2008, Karen Milagros Gonzales
Estrada y otros interponen demanda de amparo contra el rector de
Aducen que la
cuestionada resolución se sustenta en la denuncia presentada contra un miembro
del personal de la referida universidad, el cual declaró haber sustraído y
abierto dos sobres lacrados del banco de preguntas y haber entregado a un
alumno del referido centro pre-universitario las
preguntas del segundo examen del ciclo intensivo 2008. Debido a ello, se
declaró la nulidad del examen del 23 de marzo de 2008, de conformidad con el
artículo 111.2º de
2. Que el Juzgado Transitorio Especializado en lo Civil de Barranca, con fecha 15 de abril de 2008 admite a la recurrente en calidad de litisconsorte facultativa en el presente proceso de amparo y, mediante resolución del 6 de noviembre de 2008, declara fundada la demanda por considerar que de la contestación de la misma por parte de la entidad emplazada se determina que no existe prueba directa o indicio razonable en el cual pudiera sustentarse la anulación del examen, toda vez que se basan en supuestos y presunciones, vulnerándose así el derecho a la educación de los recurrentes.
3.
Que la Sala Civil de
4. Que, en principio, conviene precisar que según consta de fojas 607 a 610 de autos, el recurso de agravio constitucional, de fecha 26 de mayo de 2009, ha sido interpuesto por doña Roxana Yessyca Huertas Quintana. Por lo tanto, este Tribunal sólo emitirá pronunciamiento respecto de ella, por ser la única que lo interpuso.
5.
Que mediante la demanda de amparo se persigue dejar sin efecto
6.
Que sin embargo, a fojas 528 obra la ficha de matrícula correspondiente
a la recurrente –presentada por la universidad emplazada y no cuestionada por
la recurrente–, de fecha 4 de noviembre de 2008, de
la que se desprende que se encuentra matriculada y cursando sus estudios en
7. Que estando a que del referido documento de fojas 528 se evidencia que la actora se sometió al nuevo examen del 30 de marzo de 2008, y por ende, viene cursando sus estudios en la facultad a la que postulaba, y que el objeto de la demanda es dejar sin efecto la decisión de la emplazada de anular el examen final del ciclo intensivo 2008, del 23 de marzo de 2008, realizado en el Centro Pre-Universitario de la referida Universidad, el Tribunal Constitucional estima que, en las actuales circunstancias, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrariu sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
GCV