EXP. N.º 03253-2007-PA/TC

LIMA

CÉSAR LARRAURI SÁNCHEZ

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

Lima, 29 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto contra la sentencia de autos, su fecha 11 de setiembre de 2008, presentado por la Oficina de Normalización Provisional el 28 de octubre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.             Que la demandada solicita que se establezca qué fundamentos legales se han utilizado para sostener que el periodo laborado para ENTEL Perú fue prestado bajo el régimen de la Ley 11377 y el Decreto Legislativo 276, y de otro lado, que se precise por qué se ha otorgado una pensión nivelada.

 

3.              Que sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 70 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue notificada a la ONP con fecha 23 de octubre de 2008, mientras que la solicitud de aclaración fue presentada el 28 de octubre de 2008 (f. 72 del referido cuaderno), por lo que la misma resulta extemporánea por exceder el plazo señalado en el considerando 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA