EXP. N.º
03253-2007-PA/TC
LIMA
CÉSAR LARRAURI SÁNCHEZ
Lima, 29 de marzo de 2010
El pedido de aclaración
interpuesto contra la sentencia de autos, su fecha 11 de setiembre
de 2008, presentado por
1.
Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal
Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que la demandada solicita que se establezca qué fundamentos legales se
han utilizado para sostener que el periodo laborado para ENTEL Perú fue
prestado bajo el régimen de
3.
Que
sin embargo, conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas
70 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue
notificada a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA