EXP. N.º 03253-2007-PA/TC
LIMA
CÉSAR LARRAURI SÁNCHEZ
Lima, 22 de junio de 2010
El escrito
presentado con fecha 24 de mayo de 2010 por
1.
Que aunque erróneamente
1.
Que en la
resolución materia de impugnación este Colegiado declaró improcedente la
solicitud de aclaración presentada por
2.
Que no obstante
ello, a fojas 68 obra otra cédula de notificación en la que se advierte que
3.
Que la demandada solicita
que se establezca qué fundamentos legales se han utilizado para sostener que el
periodo laborado para ENTEL Perú fue prestado bajo el régimen de
4.
Que en consecuencia, al pretender la entidad recurrente una nueva
revisión de los fundamentos que han servido de sustento para el pronunciamiento
de este Tribunal, su solicitud de aclaración debe ser rechazada, puesto que se
está impugnando la decisión que contiene,
lo cual
infringe el mencionado artículo 121 del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADO el recurso
de reposición contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 29 de
marzo de 2010.
2.
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración
contra la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de septiembre de
2008.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA