EXP. N.° 03254-2010-PA/TC
LIMA
ALBERTO MARCO
VALVERDE JÁCOME
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Marco Valverde Jácome contra la
resolución expedida por la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 7 de abril de 2010, que declara
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que se declare inaplicables a su caso la Ley N.° 29062 y el Decreto
Supremo N.° 003-2008-ED alegando que son inconstitucionales toda vez que la
evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho
al trabajo.
2.
Que mediante la STC
00025-2007-PI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.°
29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad
haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho
constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI