EXP N .º 03263-2010-PA/TC
NILO EUDOCIO
MEDRANO VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Nilo Eudocio Medrano Vargas contra la
sentencia de
ATENDIENDO
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones el actor ha presentado los certificados de trabajo obrantes a fojas 2 y 9 de autos, los cuales al no estar sustentados en documentación adicional no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 23 de febrero de 2009.
5. Que en consecuencia se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI