EXP. N.° 03270-2010-PA/TC
MOQUEGUA
VICENTE MENDOZA TAPIA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente
Mendoza Tapia contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de diciembre de
2009, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se lo excluya
de los alcances de
2. Que este Colegiado, en
3. Que conforme al fundamento 23 del referido precedente, deben
dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada y
satisfactoria, para resolver las controversias laborales públicas “las
pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones
administrativas sobre el personal dependiente al
servicio de la Administración pública y que se derivan de
derechos reconocidos por la ley, tales
como nombramiento, impugnación de adjudicación de
plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos
relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones,
permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procedimientos
administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de
edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo
de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo
de
4. Que si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI