EXP. N.° 03273-2010-PA/TC
LIMA
SIMÓN GUEVARA
TERRONES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Simón Guevara Terrones contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare inaplicable
2.
Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el recurrente percibe una pensión superior al mínimo legal establecido, es decir superior a S/. 415 nuevos soles.
4.
Que de otro lado si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI