EXP. N.° 03276-2010-PA/TC
LIMA
SERAPIO RAFAEL DEXTRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Serapio Rafael Dextre
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente percibe una pensión de cesantía del Decreto Ley 20530 y solicita que se declare inaplicables las Resoluciones 61863-2006-ONP/DC/DL 19990, 120270-2006-ONP/DC/DL 19990 y 120271-2006-ONP/DC/DL 19990, de fechas 22 de junio y 13 de diciembre de 2006, respectivamente, y que en consecuencia se le reconozca pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 desde el 1 de enero de 2006, con el abono de devengados, intereses legales y costos del proceso.
2. Que a la fecha este Colegiado ha
precisado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se determina que en el caso de autos la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto no ha acreditado encontrarse en grave estado de salud y porque el monto de la pensión que percibe es mayor a S/. 415.00 nuevos soles (f. 3).
4. Que por su parte es necesario
precisar que las reglas contenidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI