EXP. N.° 03277-2009-PC/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL ERNESTO

ASERVI CÁCERES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Manuel Ernesto Aservi Cáceres contra la sentencia expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 27 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda tiene por objeto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) dé cumplimiento al artículo 2 del Decreto Supremo 188-2006-EF; y que en consecuencia, se disponga el pago en un plazo de 6 meses de las pensiones devengadas reconocidas en la Resolución 695-2006-ONP/DC, considerando que el pensionista ha alcanzado los 80 años de edad.

 

2.      Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP, se advierte que la pensión del demandante se encuentra paralizada por fallecimiento. Para confirmar dicha información, se realizó una “Consulta en Línea” en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y en esta consta que el Documento Nacional de Identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

3.      Que en consecuencia, el derecho ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI