EXP. N.° 03278-2009-PA/TC

LIMA

CELESTINO MILIANO

HUAMAN Y OTROS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes pensionistas de la Ley N.º 19846, solicitan se les reconozca el derecho a obtener la asignación del beneficio no pensionable (asignación de combustible) dispuesto por el Decreto Supremo N.º 040 DE/SG.

 

2.      Que el demandado dedujo excepción de incompetencia por considerar que la materia discutida no corresponde ser tramitada en el proceso de amparo, excepción  que se declaró infundada en primera instancia  y revocada en segunda instancia.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

4.      Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, como se advierte de su jurisprudencia  reiterada  (Exp. 05535-2007-PA/TC, 05500-2007-PA/TC) por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia.

 

2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA