EXP. N.° 03278-2009-PA/TC
LIMA
CELESTINO
MILIANO
HUAMAN Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
1.
Que los demandantes pensionistas
de
2. Que el demandado dedujo excepción de incompetencia por considerar que la materia discutida no corresponde ser tramitada en el proceso de amparo, excepción que se declaró infundada en primera instancia y revocada en segunda instancia.
3.
Que este Colegiado, en
4. Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, como se advierte de su jurisprudencia reiterada (Exp. 05535-2007-PA/TC, 05500-2007-PA/TC) por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA