EXP. N.° 03284-2010-PA/TC
LIMA
JORGE MARCOS
LITARDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Marcos Litardo
contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El demandante interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que no es suficiente el hecho que el demandante acredite el vínculo laboral con su empleador para que automáticamente se le acredite aportaciones, sino que debe acreditarlos fehacientemente, más aún cuando de autos se observa que el actor no ha adjuntado documentos idóneos que le permitan acreditar aportes adicionales.
El Décimo Juzgado Especializado Constitucional de Lima con fecha 18 de mayo de 2009, declara fundada la demanda por estimar que con los documentos presentados en el expediente administrativo (declaraciones juradas del actor), el recurrente acredita contar con las aportaciones exigidas para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. En el fundamento 37 de
2. El demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 19990, más el pago de devengados e intereses legales. Consecuentemente su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Conforme al artículo 38 del
Decreto Ley 19990 y al artículo 1 del Decreto Ley 25967, para gozar de una
pensión del régimen general de jubilación se requiere tener 60 años de edad y
acreditar, por lo menos, 20 años de aportaciones, antes de la vigencia de
4. Con la copia del Documento Nacional de Identidad (f. 6) se registra que el demandante nació el 17 de mayo de 1934; por consiguiente cumplió la edad de 60 años de edad el 17 de mayo de 1994.
5. De la resolución cuestionada (f.
2), y del cuadro resumen de aportaciones (f. 46) se desprende que
6.
Las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser
sometidas a una valoración conjunta, tanto en contenido como en forma,
siempre teniendo en consideración que el fin último de este análisis probatorio
es brindar protección al derecho a la pensión. Conviene precisar que para
acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se deberán seguir las
reglas señaladas en el fundamento 26 de
7.
El demandante a fin de acreditar los aportes realizados ha presentado copia
simple de la declaración jurada de don Víctor Hugo Elías Goyzueta
(f. 3), el cual indica que laboró desde el 14 de abril de 1967 hasta el 10 de
noviembre de 1979. Por su parte, la demandada, de fojas
8. En consecuencia el actor no cumple con el requisito de aportes exigidos para acceder a la pensión de jubilación general, por lo que corresponde desestimar la demanda.
9.
En tal sentido resulta de aplicación el precedente establecido en el fundamento
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI