EXP. N.° 03293-2010-PA/TC
SANTA
JORGE AGAPO,
URQUIZO GASTAÑADUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de reposición presentado por don Jorge Agapo Urquizo Gastañadui contra la resolución de fecha 14 de octubre del 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
2. Que la resolución de fecha 14 de octubre del 2010, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Jorge Agapo Urquizo Gastañaudi, sustentándola en que los procesos constitucionales no pueden articularse para el pronunciamiento sobre competencias propias del Ministerio Público, pues como es obvio la calificación del delito, la subsunción de las conductas al hecho prohibido y la valoración y/o la determinación de la suficiencia de los medios probatorios, forman parte de las competencias constitucionales asignadas al Representante del Ministerio Publico.
3. Que, a través del pedido de autos, el peticionante solicita la reposición de la resolución de fecha 14 de octubre del 2010 y se declare fundada su demanda, argumentando que ha presentado pruebas fehacientes y contundentes que sustentan su denuncian.
4. Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad pretende la peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma cuando no la modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 14 de octubre del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI