EXP. N 3298-2009-PHC/TC

CALLAO

GIANCARLO STEFFANO LORA

CARTY  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de abril de 2010

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Ríos Guzmán  contra la sentencia de la Primera Sala mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 402, su fecha 23 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Giancarlo Steffano Lora Carty, contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Solicita que se deje sin efecto la resolución que revoca la variación del mandato de detención por el de comparecencia, de fecha 30 de setiembre de 2008. Refiere con fecha 20 de febrero de 2008, se dictó auto ampliatorio de instrucción, comprendiendo al favorecido en el proceso penal por tráfico ilícito de drogas seguido contra doña Encarnación Navarro López (Expediente Nº 867-2008). Alega que en la resolución superior no se motivó suficientemente la existencia de indicios que vinculen al favorecido con los delitos que se le imputan y que omitió pronunciarse sobre el peligro procesal que supuestamente representaría el beneficiario para la eficacia del proceso.

 

2.      Que, mediante Oficio Nº 3144-2010-P-CSJCL/PJ, la Corte Superior de Justicia del Callao remite a este Tribunal Constitucional copia de los principales actuados del proceso penal cuestionado, la que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional. Del instrumental remitido, consta el auto de fecha 5 de junio de 2009, que declara no haber mérito para pasar a juicio oral contra el favorecido, el mismo que fue declarado consentido mediante resolución de fecha 2 de julio de 2009.

 

3.      Que, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el presunto agravio que habría constituido la negativa de variar el mandato de detención habría cesado con el archivamiento de los actuados en su contra. En este sentido, la demanda ha devenido en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA