EXP. N.º 3298-2009-PHC/TC
GIANCARLO
STEFFANO LORA
CARTY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de abril de 2010
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Enrique Ríos Guzmán contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 18 de octubre de
2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Giancarlo Steffano Lora Carty, contra
2. Que, mediante Oficio Nº
3144-2010-P-CSJCL/PJ,
3. Que, siendo la finalidad de los
procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho
fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente
caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al
haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el presunto agravio
que habría constituido la negativa de variar el mandato de detención habría
cesado con el archivamiento de los actuados en su
contra. En este sentido, la demanda ha devenido en improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA