EXP. N.° 03301-2010-PA/TC
HUÁNUCO
GUSTAVO
ANTONIO
ENCARNACIÓN
MACEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 04 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Gustavo Antonio
Encarnación contra la resolución de la Sala Superior Única de Emergencia de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 68, su fecha 6 de agosto de
2010, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que
con fecha 21 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo
contra la Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
integrada por los vocales Picón Ventocilla, Distro y León y Calderón Lorenzo,
solicitando que se declare nulo todo lo actuado en el proceso sobre desalojo, para
cuyo efecto cuestiona la Resolución N.º 26, de fecha 11 de marzo de 2010, que
declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupante precario seguida por
Virgilio López Calderón contra Isidro Calderón Venancio, Juana Doris Huaringa
Macavilca, Lucila Rumi Armilloa, Exalta Herrera Japa y Ever Norberto Vilca. Sostiene que es poseedor del terreno que
ocupa desde hace tres años, lo cual se encuentra debidamente comprobado, por lo
que afirma tener la condición de litisconsorte en el proceso ante señalado; que
sin embargo, se han violado sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional
efectiva y de defensa por cuanto no se le ha emplazado como litisconsorte.
2.
Que con
fecha 3 de junio de 2010, el Segundo Juzgado Mixto de Huánuco de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco declara improcedente la demanda, por considerar
que el recurrente no integra la relación jurídico procesal del proceso indicado
toda vez que no es parte ni como demandado o tercero legitimado, por lo que
carece de legitimidad para obrar en el presente proceso. A su turno, la Sala
Superior Única de Emergencia de la Corte Superior de Huánuco confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ
URVIOLA HANI