EXP. N.° 03310-2009-PA/TC
LIMA
SANTA MARIA
OSORIO ROBLES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de mayo de 2010
VISTO
El pedido de nulidad de la
sentencia de autos, su fecha 4 de mayo de 2010, presentada por el abogado
Ricardo E. Delgado Cambursano, en representación de
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que del recurso presentado por el recurrente se advierte una serie de argumentos destinados a cuestionar la decisión adoptada, con el propósito de que se declare nula la sentencia de autos, sin embargo, dado el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de fondo de la decisión de autos y menos aún su alteración sustancial por lo que el pedido de nulidad debe ser desestimado.
3. Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que aun cuando se considerase a dicho pedido como uno de aclaración, se aprecia a fojas 248 y 249 del Cuaderno de este Tribunal, que la sentencia de autos se le notificó a la emplazada en su domicilio procesal y real, el día 24 de mayo de 2010, siendo que el escrito de nulidad fue presentado el 28 de mayo del 2010, es decir, fuera del plazo establecido por el citado artículo 121.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ