EXP. N.° 03311-2010-PHC/TC
TACNA
CARLOS LAURA
LEÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 12 días del mes de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Carlos Laura León contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio del 2009
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales
supremos integrantes de
El emplazado don Carlos Zecenarro Mateus sostiene que al haber suscrito la resolución suprema cuestionada como vocal provisional de la citada sala penal no ha vulnerado ninguna norma o garantía de carácter constitucional, legal o procesal. A su turno el emplazado Hugo Sivina Hurtado refiere que de la revisión de la referida resolución se advierte que no ha vulnerado derecho o principio alguno, toda vez que el supremo colegiado tuvo la facultad para variar la pena porque el fiscal superior interpuso el correspondiente medio impugnatorio sobre el extremo cuestionado de la resolución suprema, habiéndose valorado las pruebas obrantes en autos.
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de las provincias de Tacna y Jorge Basadre, con fecha 11 de enero de 2010, declaró infundada la demanda por considerar que la decisión de imponer la pena de cadena perpetua al recurrente no es arbitraria porque le resulta aplicable el artículo 300º inciso 3) del Código de Procedimientos Penales, y que la elevación del quantum de la pena era una de las variables a que se encontraba facultada a adoptar la sala suprema en mención por haber el representante del Ministerio Público interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de vista.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de la
demanda es que se declare la nulidad de la resolución suprema N.º 562-2008, de fecha 27 de agosto de 2008 (f. 20), que
declaró haber nulidad en la sentencia expedida por
Análisis del caso concreto
2. En cuanto a la afectación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecida la posición de que en materia penal la interposición de un medio impugnatorio, aparte de determinar la competencia del órgano judicial superior, también lleva implícito la prohibición de: a) modificar arbitrariamente el ilícito penal por el cual se le está sometiendo a una persona a proceso; b) aumentar la pena inicialmente impuesta si es que ningún otro sujeto procesal, a excepción del representante del Ministerio Público, hubiera hecho ejercicio de los medios impugnatorios (STC 1258-2005-PHC/TC, fundamento 9).
3.
La imposición de la pena de cadena perpetua por
4.
Respecto al
cuestionamiento de la pena de cadena perpetua impuesta al actor, debe señalarse
que si bien en el proceso de inconstitucionalidad 010-2002-AI/TC, el Tribunal
Constitucional señaló que la cadena perpetua vulnera la libertad personal, la
dignidad humana y el principio resocializador de la
pena (artículo 139º inciso 22) de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda
porque no se ha acreditado la vulneración a los derechos constitucionales a la
defensa, a la igualdad ante la ley, a la seguridad personal, a la dignidad del
hombre, a la prevalencia de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI