EXP. N.° 03319-2008-PA/TC

LIMA

EVORCIO VÍCTOR

LUNA PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de enero de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 18 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el proceso seguido con don Evorcio Víctor Luna Pérez, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que mediante STC 3908-2007-PA se dejó sin efecto el precedente vinculante que habilitaba la posibilidad de que el recurso de agravio pudiera ser presentado por la parte interesada ante una sentencia estimatoria de segundo grado, en los casos que se alegue de manera irrefutable que aquella fue adoptada sin tener en cuenta un precedente constitucional vinculante.

 

2.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo como lo prevé el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 24.

 

3.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa a la parte interesada; esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo, seguido con don Evorcio Víctor Luna Pérez, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

mhv