EXP. N.° 03321-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
ROSARIO ELENA
COSSÍO DE RODRÍGUEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosario Elena Cossío
de Rodríguez y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita que en cumplimiento del artículo 52º de
2.
Que este Colegiado
a través de
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y c) ser incondicional; excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con los requisitos indispensables para su procedencia, toda vez que está sujeto a controversia compleja, dado que ordenar su cumplimiento implica discutir y determinar el monto de la asignación solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI