EXP. N.° 03327-2009-PA/TC

LIMA

RÓMULO DOMÍNGUEZ NEYRA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rómulo Domínguez Neyra contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 31 de marzo de 2009, que confirmando la apelada, rechazó la demanda y ordenó su archivamiento por no cumplir con subsanar lo solicitado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se nivele su pensión de jubilación en aplicación de lo dispuesto por la Ley 23908.

 

2.      Que el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 7 de agosto de 2008, declaró inadmisible la demanda, por considerar que el recurrente no había cumplido con “expresar la secuencia lógica de los fundamentos de hecho y de derecho”, adjuntar la resolución que, según afirmaba, le otorgaba pensión de jubilación y adjuntar una boleta de pago de pensión actualizada. La Sala Superior competente confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

3.      Que en el presente caso, las instancias precedentes han exigido el cumplimiento de requisitos sin los cuales se hace imposible un pronunciamiento sobre la pretensión, pues teniendo en cuenta que el petitorio de la demanda consiste en la aplicación de la Ley 23908; primero, debe acreditarse si el recurrente percibe una pensión a la que no se ha aplicado la referida Ley. Por ello, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones de la demanda este Colegiado considera que no es posible emitir un juicio de valor respecto a la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA