EXP. N.° 03327-2009-PA/TC
LIMA
RÓMULO DOMÍNGUEZ
NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rómulo
Domínguez Neyra contra la resolución expedida por
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se nivele su pensión de jubilación en aplicación de lo dispuesto por la Ley 23908.
2. Que el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 7 de agosto de 2008, declaró inadmisible la demanda, por considerar que el recurrente no había cumplido con “expresar la secuencia lógica de los fundamentos de hecho y de derecho”, adjuntar la resolución que, según afirmaba, le otorgaba pensión de jubilación y adjuntar una boleta de pago de pensión actualizada. La Sala Superior competente confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
3. Que en el presente caso, las instancias precedentes han exigido el cumplimiento de requisitos sin los cuales se hace imposible un pronunciamiento sobre la pretensión, pues teniendo en cuenta que el petitorio de la demanda consiste en la aplicación de la Ley 23908; primero, debe acreditarse si el recurrente percibe una pensión a la que no se ha aplicado la referida Ley. Por ello, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones de la demanda este Colegiado considera que no es posible emitir un juicio de valor respecto a la pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA