EXP. N.° 03333-2009-PA/TC

LIMA

SERGIO ROBLES ALVARADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Robles Alvarado contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 87, su fecha 18 de marzo de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante solicita la inaplicación de la Resolución 88924-2007-ONP/DC/19990, de fecha 8 de noviembre de 2007, que le deniega el acceso a una pensión; y que por consiguiente, se le otorgue una pensión especial arreglada al Decreto Ley 19990, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos.

 

2.    Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin en concordancia con lo dispuesto por la RTC 4762-2008-PA/TC.

 

3.    Que de la cuestionada resolución, obrante a fojas 3, se desprende que la emplazada le denegó al actor la pensión de jubilación solicitada por no acreditar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

4.    Que a fojas 7 del cuaderno del Tribunal Constitucional consta la notificación realizada al demandante, para que en el plazo concedido, presente documentos idóneos que permitan crear certeza y convicción en este Colegiado respecto a sus periodos laborales. A fojas 14 presenta una copia de la Cédula de Inscripción a la Caja Nacional del Seguro Social; no obstante, el actor no cumple con adjuntar la documentación solicitada conforme lo señala la STC 4762-2007-PA/TC, que acredite debidamente las aportaciones que menciona en su escrito de demanda.

 

5.    Que siendo así, resulta aplicable el considerando 7.c de la RTC 4762-2007-PA/TC, (resolución de aclaración), que establece que: “ (...) cuando el demandante en el proceso de amparo no cumple con las reglas para acreditar períodos de aportaciones.(...) este Tribunal considera que la demanda debe declararse improcedente debido a que el no cumplimiento de las reglas entraña la realización de una actividad probatoria que no se puede realizar en el proceso de amparo por su carencia de estación probatoria.”. Por consiguiente, el actor debe recurrir a un proceso en el que esté prevista la etapa probatoria, debiendo desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA