EXP. N.° 03347-2009-PA/TC

LIMA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ (PUCP)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 2 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado contra la resolución de autos, su fecha 12 de julio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición.

 

  1. Que del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido en la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones de este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual el recurso presentado resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA